Certificación Proveedores CV

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Certificación Proveedores CV

 

 El 1 de Junio de 2018, se publicó en el DOF reformas al artículo 28 del CFF con el objetivo de:

 

Asegurar el correcto pago de contribuciones en su importación, producción y venta.

 

Combatir el mercado ilícito de combustibles e hidrocarburos

 

 A través de las reformas, se establecen nuevas:

 

Obligaciones para toda la industria consistentes en contar Controles Volumétricos.

 

Facultades para verificar el cumplimiento de las nuevas obligaciones con apoyo de expertos en medición.

 

Sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento.

 

DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524857&fecha=01/06/2018

 

 

 Algunos de los puntos que se debe de tomar de suma importancia son:

 

Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

 

I. No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

Se crea el Anexo 30 con especificaciones técnicas, entre las más críticas se tienen:

 

2.6.1.5 – Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

 

 VI. Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos

 

30.6.1.1 – Requerimientos Generales

 

 I. Los programas informáticos y cualquier información que se recopile o procese a través de éstos y esté relacionada con los controles volumétricos, deben encontrarse respaldados en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC.

 

30.6.1.3 – Requerimientos del Almacenamiento de la información

 

El almacenamiento de la información debe cumplir lo siguiente:

 

I. La información generada, recopilada y procesada, se debe almacenar de forma segura y confiable.

 

II. Toda la información almacenada debe estar protegida de manera que no pueda ser eliminada. Cualquier modificación realizada a la información almacenada debe quedar registrada.

 

IV. Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una base de datos.